Con el comienzo del curso escolar, son numerosas las consultas acerca de que debe considerarse como gasto extraordinario en relación al material escolar, uniformes, pago de centro educativos, actividades extraescolares ect… Los gastos extraordinarios serán abonados a medias por los progenitores serán los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario. Conforme a la última jurisprudencia, la diferencia esencial que hacen los juzgados salvo pacto entre las partes es el siguiente: “Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa...
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