Desde el pasado 6 de junio de 2013, hubo una modificación que afectó a la legislación aplicable a los arrendamientos de vivienda, principalmente respecto de su duración, es por lo que, todos los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha, deben regirse por esta nueva regulación. La duración de los contratos destinados a vivienda, está regulada en los artículos 9 y 10 de la LAU. La ley establece que el tiempo de duración del contrato será el que pacten las partes, con un plazo mínimo de tres años para los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 a voluntad del inquilino. Las consecuencias de la aplicación de la nueva normativa garantiza que al inquilino no se le podrá expulsar de la vivienda arrendada, si el quiere, en los tres años siguientes a la firma del contrato, siempre y cuando este cumpla con sus obligaciones o el arrendador acredite que necesita la vivienda arrendada para vivienda. Si el a...
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