
La
duración de los contratos destinados a vivienda, está regulada en los artículos
9 y 10 de la LAU.
La
ley establece que el tiempo de duración del contrato será el que pacten las
partes, con un plazo mínimo de tres años para los arrendamientos de vivienda
posteriores al 6 de junio de 2013 a voluntad del inquilino.
Las
consecuencias de la aplicación de la nueva normativa garantiza que al inquilino
no se le podrá expulsar de la vivienda arrendada, si el quiere, en los tres
años siguientes a la firma del contrato, siempre y cuando este cumpla con sus
obligaciones o el arrendador acredite que necesita la vivienda arrendada para
vivienda.
Si
el arrendador quiere rescindir el contrato de arrendamiento de vivienda, deberá
avisar al arrendatario con un mes mínimo de antelación de su voluntad de no
renovar dicho contrato, puesto que si transcurrido dicho plazo ninguna de las partes
dicen nada, se prorrogara mediante tacita reconducción durante un año más. Como
ejemplo si firmamos un contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2015, la
duración máxima de dicho contrato finalizara el 30 de noviembre de 2018.
Cualquier
clausula limitativa de dicho periodo seria nula y se tendría por no puesta,
debiendo acogerse en todo caso a los
plazos previstos en la LAU.
Hemos
de aclarar que dichos plazos son los mínimos fijados en la regulación pudiendo
ser superior si es expresamente pactado por las partes.
Ante
cualquier duda en relación a la contratación de arrendamientos de vivienda,
recomendamos asesoramiento legal para evitar futuros problemas.
Manuel
Villanego Salomón
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