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Duración de los contratos de arrendamientos de vivienda.


         Desde el pasado 6 de junio de 2013, hubo una modificación que afectó a la legislación aplicable a los arrendamientos de vivienda, principalmente respecto de su duración, es por lo que, todos los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha, deben regirse por esta nueva regulación.
La duración de los contratos destinados a vivienda, está regulada en los artículos 9 y 10 de la LAU.
La ley establece que el tiempo de duración del contrato será el que pacten las partes, con un plazo mínimo de tres años para los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 a voluntad del inquilino.
Las consecuencias de la aplicación de la nueva normativa garantiza que al inquilino no se le podrá expulsar de la vivienda arrendada, si el quiere, en los tres años siguientes a la firma del contrato, siempre y cuando este cumpla con sus obligaciones o el arrendador acredite que necesita la vivienda arrendada para vivienda.
Si el arrendador quiere rescindir el contrato de arrendamiento de vivienda, deberá avisar al arrendatario con un mes mínimo de antelación de su voluntad de no renovar dicho contrato, puesto que si transcurrido dicho plazo ninguna de las partes dicen nada, se prorrogara mediante tacita reconducción durante un año más. Como ejemplo si firmamos un contrato de arrendamiento el 1 de diciembre de 2015, la duración máxima de dicho contrato finalizara el 30 de noviembre de 2018.
Cualquier clausula limitativa de dicho periodo seria nula y se tendría por no puesta, debiendo acogerse en todo caso a  los plazos previstos en la LAU.
Hemos de aclarar que dichos plazos son los mínimos fijados en la regulación pudiendo ser superior si es expresamente pactado por las partes.
Ante cualquier duda en relación a la contratación de arrendamientos de vivienda, recomendamos asesoramiento legal para evitar futuros problemas.
Manuel Villanego Salomón

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