Con
el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
se ha visto afectada la movilidad de la población, con intención de contener
el coronavirus.
Señala el artículo 1 que «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
¿Que hacemos entonces con el régimen de vistas de los menores?
Este
supuesto no esta contemplado en el RD 465/20, por lo que a priori no está justificado el traslado de
los menores para dar cumplimiento al régimen de visitas, sea por guarda y
custodia compartida o no.
Distintas
son las respuestas que se están dando desde los distintos juzgados de España
ante dicha situación.
La gran mayoría de los juzgados, han acordado que al no estar incluido en los supuestos de movilidad justificada, quedaran suspenso el régimen de visitas, quedando en todo caso los menores bajo el cuidado del cónyuge custodio (Gijón), resolviendo en idéntico sentido Alcorcón y Madrid.
En los días sucesivos, serán muchos los juzgados que se iran sumando a la iniciativa de crear un criterio unificado en cada lugar de residencia, con el objeto de dar una solución al problema, por lo que tendremos que estar pendientes de los juzgados d eprimera instancia de nos corresponda, para dar un correcto cumplimiento alas resoluciones.
Desde Cádiz, en concreto, se ha optado por una solución más amplia que simplemente suspender los regímenes de visitas, siendo el siguiente;
a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto a posibles contagios, y más concretamente al COVID-19
b) Igualmente se mantendrán las comunicaciones los
fines de semana en los supuestos de custodia, tanto compartida como individual,
exista o no pernocta.
c) Se suspenden las comunicaciones intersemanales sin pernocta tanto en los regímenes de custodia compartida como individual, por entender que conllevan una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad.
d) Las comunicaciones intersemanales con pernocta se llevarán a cabo en los términos fijados en la resolución que lo acuerde.
e) Se suspenden las comunicaciones tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores teniendo en cuenta que se llevan a cabo en un espacio de reducidas dimensiones.
f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y Policía Local, la necesidad del desplazamiento.
g) Se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país tras la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular, por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberán justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.
h) Se acuerda remitir copia del presente acuerdo al Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz para su difusión entre sus colegiados, así como a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz, a los efectos de que se comunique al Punto de Encuentro Familiar.
La respuesta de Cádiz, es mucho más amplia que el resto de criterios de todo el territorio nacional, desconociendo si la situación empeora, podría cambiarse dicha medida.
En todo caso debemos recordar, que los criterios unificados, tendrán de tenerse en cuenta dentro de cada territorio, cuya competencia tenga cada juzgado, siendo conveniente que los menores en caso de ser trasladados, viajen en los asientos traseros y portando la resolución que establezca el régimen de visitas, al objeto de evitar posibles sanciones.
Comentarios
Publicar un comentario