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Construimos la vivienda en terreno de mis suegros. Ahora nos separamos. ¿Qué pasa con la casa?




Por Manuel Villanego Salomón

Es muy frecuente que en zonas rurales, ante la disponibilidad de terreno por parte de los padres y  las adversidades económicas actuales, las nuevas parejas construyesen su vivienda en el terreno que se les cedió por parte de sus suegros.
Si dicha cesión se hizo  mediante una donación a través de escritura pública, no existe ningún problema, pero si dicha cesión, como es en la mayoría de los casos, se hizo de manera verbal, la cosa se complica. Este supuesto genera la duda sobre si la vivienda es propiedad de los padres que cedieron el terreno, de los conyugues por partes iguales o es propiedad en exclusiva del conyugue cuyo progenitor le cedió el terreno. Es decir, si es ganancial o privativa, saltando a la luz la controversia ante la decisión de que hacemos con la casa.

Conforme al  art. 1354 del Código Civil señala que:

Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida. Seria este el caso en el que se edifica la vivienda tras el matrimonio y sin separación de bienes.

Si la obra se hizo con dinero privativo, la vivienda será en propiedad conforme a las aportaciones que se hayan efectuado cada conyugue. Sería el caso en el que se construye la vivienda con aportaciones de los conyugues con su propio dinero, antes de casarse o posteriormente con separación de bienes gananciales.
Si se realizó la obra con dinero privativo y ganancial, en ese caso, será ganancial conforme a dicha aportación y privativo según el porcentaje de participación en las aportaciones privativas. Sería el caso en que la construcción se comienza antes del matrimonio y se finaliza con posterioridad o hay una fase de separación de bienes gananciales tras el matrimonio.

Cuando hay que repartir los bienes en la fase de liquidación de sociedad de gananciales, respecto de la decisión de quien se queda con la casa, el Código Civil regula en el art. 361, que el dueño del terreno, en este caso los padres cedentes del terreno, un derecho preferente de elección, aunque se admite  en determinados supuestos, cuando  el precio de la vivienda supere con creces al del terreno, siendo en este caso a elección del propietario de la vivienda el derecho de elegir sobre si prefiere abonar el precio del terreno y hacerse con la propiedad del terreno y de la vivienda.

En el supuesto que el terreno tenga más valor que la edificación, los padres podrían elegir entre:

a) Ser los propietarios del terrero y de la vivienda, abonando el precio de la misma.

b) Que los cónyuges abonen el valor del terreno, pasando a ser el terreno y la vivienda a la sociedad de gananciales.

En definitiva debe ser preferente la elección del propietario del terreno, es decir, de los padres, salvo que la vivienda sea notablemente mas costosa que el terreno, permitiendo en determinados casos, elegir al propietario de la vivienda si desea adquirir el terreno.

Ante cualquier duda sobre el asunto, estamos a su entera disposición para atenderle de manera personalizada.

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