Señala los Art. 90 y 91 C.C que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador, “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias” . Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de un Juez. Con el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el domicilio en el que reside con un uso y disfrute. En definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho cambio ha de ser inesperado, importan...
Avda. Ana Viya 3. Oficina 305. CP:11.009 Cádiz Tlf. 652 639 447 email:manuelvillanego@gmail.com