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Mostrando entradas de febrero, 2019

La modificación de medidas

Señala los Art. 90 y 91 C.C que   las  medidas  que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges,  podrán ser modificadas  judicialmente o por nuevo Convenio Regulador,  “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias” . Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de un Juez. Con el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el domicilio en el que reside con un uso y disfrute. En definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho cambio ha de ser inesperado, importan...