Señala
los Art. 90 y 91 C.C que las medidas que el Juez adopte en
defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente
o por nuevo Convenio Regulador, “cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias”. Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a
establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por
decisión de un Juez.
Con
el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya
sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o
cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o
pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el
domicilio en el que reside con un uso y disfrute.
En
definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de
una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho
cambio ha de ser inesperado, importante y con permanencia en el tiempo.

Con
la solicitud de modificación de medidas, se alterarán en su caso aquellas que hayan sufrido
el cambio en concreto, persistiendo el resto, no tratándose si no es necesario
de una revisión completa de cada una de la medidas que se adoptaron. Entre las
medidas más solicitadas para el cambio está el cambio de guarda y custodia, la
pensión alimenticia y el uso de la vivienda entre otras.
Será necesario en defecto
de acuerdo, acudir a juicio con toda la prueba
necesaria que acredite la modificación sustancial de las circunstancias que
llevaron a determinar el convenio que pretende modificarse.
Ante cualquier duda, lo más
conveniente es asesorarse con un abogado, para evaluar la pretendida solicitud.
No
dude en contactar con nosotros y asesorarse sin compromiso.
Manuel
Villanego Salomón
Tlf. 652 639 447
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