Con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto afectada la movilidad de la población, con intención de contener el coronavirus. Señala el artículo 1 que «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». ¿Que hacemos entonces con el régimen de vistas de los menores? Este supuesto no esta contemplado en el RD 465/20, por lo que a priori no está justificado el traslado de los menores para dar cumplimiento al régimen de visitas, sea por guarda y custodia compartida o no. Distintas son las respuestas que se está...
Avda. Ana Viya 3. Oficina 305. CP:11.009 Cádiz Tlf. 652 639 447 email:manuelvillanego@gmail.com