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Impago de renta de alquiler. ¿Que podemos hacer?

Resulta cada vez mas frecuente que determinados inquilinos no paguen el alquiler y sigan permaneciendo en la vivienda.Te daremos una serie de consejos legales de como actuar en este caso.

Antes que nada siempre es aconsejable intentar contactar con el inquilino, escuchar las razones por las que que no abona la renta y en su caso llegar a algún tipo de acuerdo con el para que abandone la vivienda y poder hacer efectivas las rentas debidas.

En este tipo de problema debemos diferenciar principalmente tres supuestos:

1) Inquilino que no paga la renta y ha hecho entrega de las llaves.

2) Inquilino que no paga la renta y permanece en la vivienda.

3) Inquilino que no paga la renta, no permanece en la vivienda, no ha entregado las llaves o nos ha indicado fehacientemente que ha abandonado la vivienda.

Si la solución amistosa no funciona y quiere recuperar la renta en el primero de los casos, hay que presentar una demanda de reclamación de cantidad para recuperar el dinero que el inquilino nos adeuda, para el segundo y tercero de los casos, tendremos que presentar una demanda de desahucio en la que ira incluida ademas la reclamación de cantidad.

El desahucio es una acción legal por la que se expulsa a la persona que ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno. En caso de impagos es necesario que se hayan dejado de abonar al menos tres mensualidades. Se entiende por ocupación el supuesto en el que el inquilino no ha pagado ni ha entregado formalmente las llaves y nada sabemos de el.

Es importante tener en cuenta que no podemos entrar en la vivienda que tenemos alquilada sin la autorización del inquilino o una resolución que lo permita.

Se puede paralizar el desahucio mediante mediante enervación (proceso de abonar lo adeudado). Si el arrendador paga al arrendatario las cantidades que debe, podrá permanecer en la vivienda. Aunque cabe recordar que el plazo máximo desde que recibe el requerimiento de pago es de un mes. Una vez pasado ese plazo pagar la deuda, no será suficiente para poder permanecer en el inmueble. La enervación tendrá validez en una sola ocasión. Podremos evitar la enervación del desahucio si enviamos al inquilino un burofax indicándole la cantidad adeudada y el plazo que dispone para pagar, siendo al menos de un mes dicho plazo.

Una vez presentada la demanda de desahucio y/o reclamación de cantidad, obtendremos una resolución en la que se decrete las cantidades debidas y se proceda al desalojo de la vivienda en su caso.

Si tiene cualquier duda puede contactar sin compromiso en el teléfono 652 639 447.

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