Resulta
cada vez mas frecuente que determinados inquilinos no paguen el
alquiler y sigan permaneciendo en la vivienda.Te daremos una serie de
consejos legales de como actuar en este caso.
Antes
que nada siempre es aconsejable intentar contactar con el inquilino, escuchar
las razones por las que que no abona la renta y en su caso llegar a algún tipo
de acuerdo con el para que abandone la vivienda y poder hacer efectivas las rentas
debidas.
En este
tipo de problema debemos diferenciar principalmente tres supuestos:
1)
Inquilino que no paga la renta y ha hecho entrega de las llaves.
2)
Inquilino que no paga la renta y permanece en la vivienda.
3)
Inquilino que no paga la renta, no permanece en la vivienda, no ha entregado
las llaves o nos ha indicado fehacientemente que ha abandonado la vivienda.
Si
la solución amistosa no funciona y quiere recuperar la renta en el primero
de los casos, hay que presentar una demanda de reclamación de cantidad para
recuperar el dinero que el inquilino nos adeuda, para el segundo y
tercero de los casos, tendremos que presentar una demanda de
desahucio en la que ira incluida ademas la reclamación de cantidad.
El
desahucio es una acción legal por la que se expulsa a la persona que
ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno. En caso de impagos es necesario
que se hayan dejado de abonar al menos tres mensualidades. Se entiende por
ocupación el supuesto en el que el inquilino no ha pagado ni ha
entregado formalmente las llaves y nada sabemos de el.
Es importante tener en cuenta que no podemos entrar en la vivienda que tenemos alquilada sin la autorización del inquilino o una resolución que lo permita.
Es importante tener en cuenta que no podemos entrar en la vivienda que tenemos alquilada sin la autorización del inquilino o una resolución que lo permita.
Se puede paralizar el desahucio
mediante mediante enervación (proceso de abonar lo
adeudado). Si el arrendador paga al arrendatario las cantidades que debe, podrá
permanecer en la vivienda. Aunque cabe recordar que el plazo máximo desde que
recibe el requerimiento de pago es de un mes. Una vez pasado ese plazo pagar la
deuda, no será suficiente para poder permanecer en el inmueble. La
enervación tendrá validez en una sola ocasión. Podremos evitar la
enervación del desahucio si enviamos al inquilino un
burofax indicándole la cantidad adeudada y el plazo que dispone para
pagar, siendo al menos de un mes dicho plazo.
Una vez presentada la demanda de desahucio y/o
reclamación de cantidad, obtendremos una resolución en la que se decrete las
cantidades debidas y se proceda al desalojo de la vivienda en su caso.
Si tiene cualquier duda puede contactar sin compromiso
en el teléfono 652 639 447.

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