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La modificación de medidas



Señala los Art. 90 y 91 C.C que  las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador, “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de un Juez.
Con el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el domicilio en el que reside con un uso y disfrute.
En definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho cambio ha de ser inesperado, importante y con permanencia en el tiempo.
Ante dicho cambio, se hace necesario modificar dicho convenio,  a través de una nueva demanda de modificación de medidas y solicitar al Juez su adaptación, ya sea por mutuo acuerdo entre las partes o vía contenciosa, con cierta similitud a un proceso de divorcio, ventilándose el asunto mediante un procedimiento de juicio verbal, si no se alcanza ningún acuerdo.
Con la solicitud de modificación de medidas, se alterarán en su caso aquellas que hayan sufrido el cambio en concreto, persistiendo el resto, no tratándose si no es necesario de una revisión completa de cada una de la medidas que se adoptaron. Entre las medidas más solicitadas para el cambio está el cambio de guarda y custodia, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda entre otras.
Será necesario en defecto de acuerdo, acudir  a juicio con toda la prueba necesaria que acredite la modificación sustancial de las circunstancias que llevaron a determinar el convenio que pretende modificarse.
Ante cualquier duda, lo más conveniente es asesorarse con un abogado, para evaluar la pretendida solicitud.
No dude en contactar con nosotros y asesorarse sin compromiso.
Manuel Villanego Salomón
Tlf. 652 639 447

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