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Mostrando entradas de marzo, 2018

Impago de renta de alquiler. ¿Que podemos hacer?

Resulta cada vez mas frecuente que  determinados inquilinos no paguen el alquiler y sigan permaneciendo en la vivienda .Te daremos una serie de consejos legales de como actuar en este caso. Antes que nada siempre es aconsejable intentar contactar con el inquilino, escuchar las razones por las que que no abona la renta y en su caso llegar a algún tipo de acuerdo con el para que abandone la vivienda y poder hacer efectivas las rentas debidas. En este tipo de problema debemos diferenciar principalmente tres supuestos: 1) Inquilino que no paga la renta y ha hecho entrega de las llaves. 2) Inquilino que no paga la renta y permanece en la vivienda. 3) Inquilino que no paga la renta, no permanece en la vivienda, no ha entregado las llaves o nos ha indicado fehacientemente que ha abandonado la vivienda. Si la solución amistosa no funciona y quiere recuperar la renta en el  primero de los casos , hay que presentar una  demanda de reclamación de cantidad...

Obligación de supresión de barreras arquitectónicas por la Comunidad de Propietarios

El   Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril   sobre  condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones establecía como fecha limite para la eliminación de las barreras arquitectónicas de la comunidad de propietarios el pasado 4 de diciembre de 2017. En esta norma, tiene como objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Para satisfacer este objetivo los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapaci...

El arrendamiento de vivienda tras el divorcio

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador.El incumplimiento en determinadas circunstancias de falta de comunicación al arrendador puede llevar como consecuencia la extinción del contrato . Es normal que tras la separación o divorcio de los cónyuges se rompa la convivencia en la vivienda, quedándose en el uso de la misma uno solo de ellos. La obligación de dicha comunicación varia respecto de la fecha de firma del contrato de vivienda, distinguiendo los firmados entre el 1-1-95 y 5-6-13 . en este caso el conyugue que no figura en el contrato y ha obtenido el uso y disfrute de la vivienda mediante resolución judicial, tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de dos meses al arrendador, aportando una copia de la resolución, no siendo necesario tal comunicación para el caso de que sea el titular del contrato. En los contratos firmados con posterioridad a 6-6-13 persiste la ...