La Ley de Arrendamientos Urbanos establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador.El incumplimiento en determinadas circunstancias de falta de comunicación al arrendador puede llevar como consecuencia la extinción del contrato.
Es normal que tras la separación o divorcio de los cónyuges se rompa la convivencia en la vivienda, quedándose en el uso de la misma uno solo de ellos.
La obligación de dicha comunicación varia respecto de la fecha de firma del contrato de vivienda, distinguiendo los firmados entre el 1-1-95 y 5-6-13. en este caso el conyugue que no figura en el contrato y ha obtenido el uso y disfrute de la vivienda mediante resolución judicial, tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de dos meses al arrendador, aportando una copia de la resolución, no siendo necesario tal comunicación para el caso de que sea el titular del contrato.
En los contratos firmados con posterioridad a 6-6-13 persiste la obligación de comunicación del conyugue que mediante resolución judicial ha obtenido el uso y disfrute de la vivienda, pasando en este caso a ser el titular del mismo. dicha comunicación igualmente habrá de efectuarse en el plazo de dos meses.
Respecto de la obligación de pago del arrendamiento puede venir determinada en la resolución que ponga fin al matrimonio al conyuge que se le atribuye el uso y disfrute de la misma o al que no obtiene dicho uso si se califica como carga familiar. En todo caso el titular del contrato es el obligado principal del pago de dicha renta, existiendo distintas herramientas legales en caso de incumplimiento de dicha obligación para el caso que el titular del contrato no sea el obligado al pago.
Es normal que tras la separación o divorcio de los cónyuges se rompa la convivencia en la vivienda, quedándose en el uso de la misma uno solo de ellos.
La obligación de dicha comunicación varia respecto de la fecha de firma del contrato de vivienda, distinguiendo los firmados entre el 1-1-95 y 5-6-13. en este caso el conyugue que no figura en el contrato y ha obtenido el uso y disfrute de la vivienda mediante resolución judicial, tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de dos meses al arrendador, aportando una copia de la resolución, no siendo necesario tal comunicación para el caso de que sea el titular del contrato.
En los contratos firmados con posterioridad a 6-6-13 persiste la obligación de comunicación del conyugue que mediante resolución judicial ha obtenido el uso y disfrute de la vivienda, pasando en este caso a ser el titular del mismo. dicha comunicación igualmente habrá de efectuarse en el plazo de dos meses.
Respecto de la obligación de pago del arrendamiento puede venir determinada en la resolución que ponga fin al matrimonio al conyuge que se le atribuye el uso y disfrute de la misma o al que no obtiene dicho uso si se califica como carga familiar. En todo caso el titular del contrato es el obligado principal del pago de dicha renta, existiendo distintas herramientas legales en caso de incumplimiento de dicha obligación para el caso que el titular del contrato no sea el obligado al pago.
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