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Obligación de supresión de barreras arquitectónicas por la Comunidad de Propietarios

El  Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones establecía como fecha limite para la eliminación de las barreras arquitectónicas de la comunidad de propietarios el pasado 4 de diciembre de 2017.

En esta norma, tiene como objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Para satisfacer este objetivo los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapacidad.
 A efectos de esta Ley se entiende por:
” ACCESIBILIDAD UNIVERSAL“: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
AJUSTES RAZONABLES“:  las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
Teniendo en cuenta que es una materia compleja y muy técnica, por lo que recomiendo para aquellos edificios que por su antigüedad no tengan adaptadas las instalaciones de acceso y utilización de espacios comunes para personas con discapacidad (rampas, etc.) , que se pongan en contacto con profesionales de la construcción (arquitectos, etc.) para que estudien  la viabilidad de efectuar esos ajustes razonables en el edificio para así cumplir la obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad de propietarios.
Nuestro despacho de abogados cuenta con un servicio de titulados técnicos en edificación que podrán revisar si el edificio en cuestión cumple la normativa y en su caso las modificaciones que serian necesarias.
Para cualquier duda no dude contactar en el Tlf. 652 639 447 y le atenderemos personalmente.

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