Por Manuel Villanego Salomón Es muy frecuente que en zonas rurales, ante la disponibilidad de terreno por parte de los padres y las adversidades económicas actuales, las nuevas parejas construyesen su vivienda en el terreno que se les cedió por parte de sus suegros. Si dicha cesión se hizo mediante una donación a través de escritura pública, no existe ningún problema, pero si dicha cesión, como es en la mayoría de los casos, se hizo de manera verbal, la cosa se complica. Este supuesto genera la duda sobre si la vivienda es propiedad de los padres que cedieron el terreno, de los conyugues por partes iguales o es propiedad en exclusiva del conyugue cuyo progenitor le cedió el terreno. Es decir, si es ganancial o privativa, saltando a la luz la controversia ante la decisión de que hacemos con la casa. Conforme al art. 1354 del Código Civil señala que: Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida. Seria este el caso en e...
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