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Construimos la vivienda en terreno de mis suegros. Ahora nos separamos. ¿Qué pasa con la casa?

Por Manuel Villanego Salomón Es muy frecuente que en zonas rurales, ante la disponibilidad de terreno por parte de los padres y  las adversidades económicas actuales, las nuevas parejas construyesen su vivienda en el terreno que se les cedió por parte de sus suegros. Si dicha cesión se hizo  mediante una donación a través de escritura pública, no existe ningún problema, pero si dicha cesión, como es en la mayoría de los casos, se hizo de manera verbal, la cosa se complica. Este supuesto genera la duda sobre si la vivienda es propiedad de los padres que cedieron el terreno, de los conyugues por partes iguales o es propiedad en exclusiva del conyugue cuyo progenitor le cedió el terreno. Es decir, si es ganancial o privativa, saltando a la luz la controversia ante la decisión de que hacemos con la casa. Conforme al   art. 1354 del Código Civil señala que: Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida. Seria este el caso en e...

Régimen de visitas y estado de alarma

Con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto afectada la movilidad de la población, con intención de contener el coronavirus. Señala el artículo 1 que «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». ¿Que hacemos entonces con el régimen de vistas de los menores? Este supuesto no esta contemplado en el RD 465/20, por lo que   a priori no está justificado el traslado de los menores para dar cumplimiento al régimen de visitas, sea por guarda y custodia compartida o no. Distintas son las respuestas que se está...

Duración de los contratos de arrendamientos de vivienda.

          Desde el pasado 6 de junio de 2013, hubo una modificación que afectó a la legislación aplicable a los arrendamientos de vivienda, principalmente respecto de su duración, es por lo que, todos los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha, deben regirse por esta nueva regulación. La duración de los contratos destinados a vivienda, está regulada en los artículos 9 y 10 de la LAU. La ley establece que el tiempo de duración del contrato será el que pacten las partes, con un plazo mínimo de tres años para los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 a voluntad del inquilino. Las consecuencias de la aplicación de la nueva normativa garantiza que al inquilino no se le podrá expulsar de la vivienda arrendada, si el quiere, en los tres años siguientes a la firma del contrato, siempre y cuando este cumpla con sus obligaciones o el arrendador acredite que necesita la vivienda arrendada para vivienda. Si el a...