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Mi ex no paga la hipoteca. ¿Que solución existe?


La hipoteca de la vivienda, por regla general en la mayoría de las familias, supone gran parte del montante de los ingresos económicos que la unidad familiar percibe, por lo que tras la ruptura, son enormes los problemas que pueden crearse en caso de impago, pues al dividirse la unidad, también disminuye la capacidad económica al no compartir dicho gasto.
Muchas son las dudas y es una cuestión no pacifica en los Juzgados a la hora de resolver o dar solución a dicho problema.
En los procesos de separación o divorcio, entre otros pronunciamientos, se encuentra el uso y atribución de la vivienda. Dicho uso y disfrute viene determinado principalmente al conyugue que ha obtenido la custodia del menor en caso que se atribuya a uno de los conyugues o un uso compartido para determinados casos de guardia y custodia compartida, no siendo este último, la dinámica general. Además del uso, en caso de que la vivienda este hipotecada, el pronunciamiento señalara quien debe hacer frente al pago de la misma, que por regla general, dicho pago viene siendo obligado ambos cónyuges, siendo determinado únicamente el pago de la misma solo a uno de ellos cuando el desequilibrio económico es desproporcionado tras la ruptura, o la misma tenga carácter privativo de unos solo de ellos, incluyéndose dicho pago como concepto de carga familiar.
Quiero hacer hincapié de que no se trata de una cuestión pacifica su resolución en los Juzgados. Para el caso de impago de la misma, tendremos que acudir al pronunciamiento que se recoge en la sentencia, determinando si el pago esta atribuido a uno de los cónyuges o a ambos. Si al pago esta obligado uno solo de ellos podremos a acudir a ejecutar la sentencia, en dicho procedimiento daremos cumplimiento obligando al pago de la hipoteca generalmente mediante solicitud de embargo. Para el caso de que en la sentencia el pago de la misma recoja que debe ser abonado por ambos conyugues, el procedimiento correcto en este caso será la liquidación de sociedad de gananciales, donde para el caso de que uno de los cónyuges haya pagado la cantidad que debía haber abonado el otro obligado, además de la suya, podrá compensar las cantidades que se hayan hecho efectivas en exceso, no siendo el procedimiento más adecuado ni la ejecución, ni la simple reclamación de cantidad, todo ello debido a que ya esta extinta la sociedad de gananciales, no pudiendo exigir su cumplimiento de manera periódica. En la medida de lo posible si uno de los dos no hace frente al pago, se suele pagar por uno solo de ellos para evitar una ejecución hipotecaria ya que en este tipo de supuesto, el impago de la misma no es delito.
En resumen, si el obligado al pago de la hipoteca es uno solo de los cónyuges y viene determinado su obligación al pago en sentencia, podremos ejecutar la sentencia, pero si su cumplimiento esta determinado al 50% por ambos cónyuges, no tendremos mas herramientas que la compensación en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

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