La hipoteca de la vivienda,
por regla general en la mayoría de las familias, supone gran parte del montante
de los ingresos económicos que la unidad familiar percibe, por lo que tras la
ruptura, son enormes los problemas que pueden crearse en caso de impago, pues
al dividirse la unidad, también disminuye la capacidad económica al no
compartir dicho gasto.
Muchas
son las dudas y es una cuestión no pacifica en los Juzgados a la hora de
resolver o dar solución a dicho problema.
En
los procesos de separación o divorcio, entre otros pronunciamientos, se
encuentra el uso y atribución de la vivienda. Dicho uso y disfrute viene
determinado principalmente al conyugue que ha obtenido la custodia del menor en
caso que se atribuya a uno de los conyugues o un uso compartido para determinados
casos de guardia y custodia compartida, no siendo este último, la dinámica general.
Además del uso, en caso de que la vivienda este hipotecada, el pronunciamiento
señalara quien debe hacer frente al pago de la misma, que por regla general,
dicho pago viene siendo obligado ambos cónyuges, siendo determinado únicamente el
pago de la misma solo a uno de ellos cuando el desequilibrio económico es desproporcionado
tras la ruptura, o la misma tenga carácter privativo de unos solo de ellos, incluyéndose dicho pago como concepto de carga familiar.
Quiero
hacer hincapié de que no se trata de una cuestión pacifica su resolución en los
Juzgados. Para el caso de impago de la misma, tendremos que acudir al
pronunciamiento que se recoge en la sentencia, determinando si el pago esta
atribuido a uno de los cónyuges o a ambos. Si al pago esta obligado uno solo
de ellos podremos a acudir a ejecutar la sentencia, en dicho procedimiento
daremos cumplimiento obligando al pago de la hipoteca generalmente mediante
solicitud de embargo. Para el caso de que en la sentencia el pago de la misma
recoja que debe ser abonado por ambos conyugues, el procedimiento correcto en
este caso será la liquidación de sociedad de gananciales, donde para el caso de
que uno de los cónyuges haya pagado la cantidad que debía haber abonado el otro
obligado, además de la suya, podrá compensar las cantidades que se hayan hecho
efectivas en exceso, no siendo el procedimiento más adecuado ni la ejecución,
ni la simple reclamación de cantidad, todo ello debido a que ya esta extinta la
sociedad de gananciales, no pudiendo exigir su cumplimiento de manera periódica.
En la medida de lo posible si uno de los dos no hace frente al pago, se suele
pagar por uno solo de ellos para evitar una ejecución hipotecaria ya que en
este tipo de supuesto, el impago de la misma no es delito.
En
resumen, si el obligado al pago de la hipoteca es
uno solo de los cónyuges y viene determinado su obligación al pago en sentencia,
podremos ejecutar la sentencia, pero si su cumplimiento esta determinado al 50%
por ambos cónyuges, no tendremos mas herramientas que la compensación en el momento
de la liquidación de la sociedad de gananciales.
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