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El traumatismo cervical en accidentes de circulación



El traumatismo cervical o rectificación cervical es la lesión mas común en los accidentes leves  de tráfico, principalmente en las colisiones por alcance, es decir, siendo las mas comunes  las colisiones traseras y laterales.

Este tipo de lesiones, que se producen cuando se pierde o se disminuye considerablemente la curvatura natural de la columna cervical, ocurre generalmente en accidentes de baja intensidad, no se le da inicialmente importancia ya que por regla general las molestias no son instantáneas, sino que van apareciendo conforme transcurren las horas, incluso los días. Es aconsejable acudir inmediatamente en que se manifieste alguna molestia ya que la misma por regla general aumenta como hemos dicho con el transcurso de las horas. Es importante también que se acuda a urgencias o al servicio médico correspondiente dentro de las setenta y dos horas siguientes al siniestro ya que puede ser causa si  acude fuera de este periodo de que el siniestro sea rechazado por la compañía aseguradora.


“En todo caso es recomendable acudir al médico, ya que esta lesión requiere tratamiento y rehabilitación pudiendo generar complicaciones si no se hace. Entre los síntomas del traumatismo cervical es posible sentir: mareos, dolor de cabeza, tirantez, limitación para la movilidad del cuello, náuseas, vómitos, sensaciones eléctricas, etc.”

Este tipo de lesiones, en su grado mas bajo son difíciles de diagnosticar objetivamente, salvo por la radiografía inicial y la exploraciones que pueda realizar el traumatólogo, siendo su seguimiento y tratamiento indicado por une especialista, según va evolucionando el paciente por referencia del dolor sufrido, es decir, por una evolución mas subjetiva a la hora de verificarse medicamente la lesión.

Los tratamientos de la lesión consisten por regla general en administración de fármacos, asi como tratamientos de rehabilitación mediante masajes y aplicaciones de calor localizadas.

Dicha lesión al no ser posible ser verificada objetivamente en su mayoría de casos, es la escusa utilizada comúnmente por las compañías aseguradoras al objeto de evitar o disminuir una posible indemnización por las lesiones sufridas, al escudarse en la idea de que el paciente exagera sus lesiones con la idea de alargar el tratamiento y asi aumentar la indemnización.

Ante la disparidad en los periodos de curación que existían, hace ya ciertos años entre pacientes con la misma lesión, ya que los tratamientos se prolongaban hasta que el paciente por regla general decía estar curado, se reunieron expertos traumatólogas asi como médicos forenses estableciendo el conocido “protocolo de Barcelona” para unificar los periodos de curación en las lesiones por cervicalgia, asi como establecer distintos grados dentro de la lesión, siendo el que sigue,

1.     Latigazo Grado I: Existe dolor, pero no hay contracturas ni rigidez.
2.     Latigazo Grado II: Abarca el dolor del grado I, pero añadiendo contracturas que afectan la movilidad.
3.     Latigazo Grado III: Hay además afectación neurológica, que suele manifestarse a través de mareos, vómitos y parestesias en miembros superiores.
Lo relevante a efectos de la indemnización del latigazo cervical del protocolo de Barcelona es que fija por un lado las posibles secuelas que caben en cada gradación y por otro los días de baja que de media entrañaría cada grado. Este es un criterio objetivo y avalado por especialistas que perfectamente puede ser esgrimido en sala.
Así, el Grado I precisaría 21 días de baja, por lo que aunque el periodo lesivo conllevara más tiempo. En este grado de latigazo no es esperable secuela alguna.
El Grado II, por su parte, necesitaría de 45 a 60 días de baja por parte del paciente, y cabe esperar una secuela en forma de síndrome postraumático cervical en su mínima puntuación.
Por último, el Grado III conllevaría un reposo/baja del accidentado de entre 90 y 180 días (en función de las pruebas a que hubiera de someterse), con unas secuelas esperables de síndrome de latigazo cervical con irradiación braquial.
Las posibles indemnizaciones como consecuencia de las lesiones sufridas varían dependiente del periodo de curación de la lesión se indemnizara con una cierta cantidad según dicho periodo sea más o menos extenso, si se ha estado de baja y si como consecuencia del mismo perdura alguna lesión crónica. Las indemnizaciones se calculan conforme al baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación.
Lamentablemente, en la mayoría de los casos las personas no reciben información ni asesoramiento adecuado para saber qué es lo correcto ni cuáles son sus derechos. Es aconsejable contactar con un abogado de confianza  desde un momento inicial y especializado en accidentes de circulación. Es mas que probable que dicha asistencia no repercuta económicamente en el asegurado al tener en la mayoría de los casos los asegurados una cobertura de asistencia jurídica.
Manuel Villanego Salomón
Abogado 

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