El traumatismo
cervical o rectificación cervical es la lesión mas común en los accidentes leves de tráfico,
principalmente en las colisiones por alcance, es decir, siendo las mas comunes las colisiones traseras y laterales.
Este tipo de
lesiones, que se producen cuando se pierde o se disminuye considerablemente la
curvatura natural de la columna cervical, ocurre generalmente en accidentes de
baja intensidad, no se le da inicialmente importancia ya que por regla general
las molestias no son instantáneas, sino que van apareciendo conforme
transcurren las horas, incluso los días. Es aconsejable acudir inmediatamente
en que se manifieste alguna molestia ya que la misma por regla general aumenta
como hemos dicho con el transcurso de las horas. Es importante también que se
acuda a urgencias o al servicio médico correspondiente dentro de las setenta y
dos horas siguientes al siniestro ya que puede ser causa si acude fuera de este periodo de que el
siniestro sea rechazado por la compañía aseguradora.
“En todo caso es recomendable acudir al médico, ya que
esta lesión requiere tratamiento y rehabilitación pudiendo generar
complicaciones si no se hace. Entre los síntomas del traumatismo cervical es posible sentir: mareos,
dolor de cabeza, tirantez, limitación para la movilidad del cuello, náuseas,
vómitos, sensaciones eléctricas, etc.”
Este tipo de
lesiones, en su grado mas bajo son difíciles de diagnosticar objetivamente,
salvo por la radiografía inicial y la exploraciones que pueda realizar el
traumatólogo, siendo su seguimiento y tratamiento indicado por une
especialista, según va evolucionando el paciente por referencia del dolor
sufrido, es decir, por una evolución mas subjetiva a la hora de verificarse
medicamente la lesión.
Los tratamientos de
la lesión consisten por regla general en administración de fármacos, asi como
tratamientos de rehabilitación mediante masajes y aplicaciones de calor
localizadas.
Dicha lesión al no
ser posible ser verificada objetivamente en su mayoría de casos, es la escusa
utilizada comúnmente por las compañías aseguradoras al objeto de evitar o
disminuir una posible indemnización por las lesiones sufridas, al escudarse en
la idea de que el paciente exagera sus lesiones con la idea de alargar el
tratamiento y asi aumentar la indemnización.
Ante la disparidad en
los periodos de curación que existían, hace ya ciertos años entre pacientes con
la misma lesión, ya que los tratamientos se prolongaban hasta que el paciente
por regla general decía estar curado, se reunieron expertos traumatólogas asi
como médicos forenses estableciendo el conocido “protocolo de Barcelona” para
unificar los periodos de curación en las lesiones por cervicalgia, asi como
establecer distintos grados dentro de la lesión, siendo el que sigue,
1. Latigazo Grado I: Existe dolor, pero no hay contracturas ni rigidez.
2. Latigazo Grado II: Abarca el dolor del grado I, pero añadiendo contracturas
que afectan la movilidad.
3. Latigazo Grado III: Hay además afectación neurológica, que suele
manifestarse a través de mareos, vómitos y parestesias en miembros superiores.
Lo relevante a efectos de la indemnización del
latigazo cervical del protocolo de Barcelona es que fija por un lado las
posibles secuelas que caben en cada gradación y por otro los días de baja que
de media entrañaría cada grado. Este es un criterio objetivo y avalado por
especialistas que perfectamente puede ser esgrimido en sala.
Así, el Grado I precisaría 21 días de baja, por lo que
aunque el periodo lesivo conllevara más tiempo. En este grado de latigazo no es
esperable secuela alguna.
El Grado II, por su parte, necesitaría de 45 a 60 días
de baja por parte del paciente, y cabe esperar una secuela en forma de síndrome
postraumático cervical en su mínima puntuación.
Por último, el Grado III conllevaría un reposo/baja
del accidentado de entre 90 y 180 días (en función de las pruebas a que hubiera
de someterse), con unas secuelas esperables de síndrome de latigazo cervical
con irradiación braquial.
Las posibles indemnizaciones como consecuencia de las
lesiones sufridas varían dependiente del periodo de curación de la lesión se
indemnizara con una cierta cantidad según dicho periodo sea más o menos
extenso, si se ha estado de baja y si como consecuencia del mismo perdura
alguna lesión crónica. Las indemnizaciones se calculan conforme al baremo de
indemnizaciones en accidentes de circulación.
Lamentablemente,
en la mayoría de los casos las personas no reciben información ni asesoramiento adecuado para saber
qué es lo correcto ni cuáles son sus derechos. Es aconsejable contactar con un
abogado de confianza desde un momento inicial y especializado en accidentes de circulación. Es mas que
probable que dicha asistencia no repercuta económicamente en el asegurado al
tener en la mayoría de los casos los asegurados una cobertura de asistencia jurídica.
Manuel Villanego Salomón
Abogado
Comentarios
Publicar un comentario