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¿Que es la clausula de vencimiento anticipado?



La cláusula de vencimiento anticipado es la clausula generalmente inserta en una hipoteca, por la cual,  si el deudor deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a dar por resuelto el contrato, es decir que lo de por extinguido o finalizado con motivo del incumplimiento del mismo, exigiendo el pago completo de todo lo adeudado de una sola vez.
El tratamiento que se le da depende si la deuda es anterior al 15/05/2013 conforme  al reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil o posterior, si es anterior bastaba con el impago de una sola cuota y en la segunda la entidad de crédito ya podía reclamártela, tras la reforma del año 2013, es necesario del vencimiento de al menos tres cuotas mensuales para que la entidad de por resuelto en contrato.
El Tribunal Supremo elevo cuestión previa a Europa sobre las consecuencias de la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado en las hipotecas como clausula abusiva.
La sentencia del TSJUE recoge lo siguiente,
“Por lo que se refiere a la apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. Antes de entrar en las tremendas repercusiones jurídicas que la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado pueda tener en la ejecución hipotecaria, considero necesario recordar en qué consiste esta cláusula y como estaba interpretándose la misma hasta ahora.
Como consecuencia de esta sentencia el Tribunal Supremo dicto Auto de fecha de ocho de febrero de dos mil diecisiete,  acordando elevar cuestión prejudicial  ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie si la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado impide al Juez nacional español continuar con el procedimiento hipotecario (sobreseerlo) o no.
Dicha consulta contiene las siguientes cuestiones,
El Pleno de la Sala 1a del Tribunal Supremo, por Auto de fecha 8 de febrero de 2017, ha acordado elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión prejudicial en los siguientes términos:
LA SALA ACUERDA: Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE , las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:
1.- ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que
admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?
2.- ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de
una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria
reconoce al consumidor?

La elevación de la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo a Europa, está suponiendo que muchos Juzgados e incluso Audiencias Provinciales (Córdoba, Murcia, Sevilla, etc.) hayan decidido suspender los procedimientos hipotecarios donde se haya alegado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Como consecuencia de la mencionada consulta esta provocando que numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales se estén pronunciando en el sentido de o bien suspender el procedimiento por una cuestión prejudicial o bien directamente inadmiten o archivan el procedimiento sin dar lugar a la ejecución.
Estamos por lo tanto en la posibilidad de alegar como motivo de oposición a la ejecución la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado entre otras como el suelo, gastos,ect…

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