La cláusula de vencimiento
anticipado es la clausula generalmente inserta en una hipoteca, por la
cual, si el deudor deja de pagar las
cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a dar por resuelto el
contrato, es decir que lo de por extinguido o finalizado con motivo del
incumplimiento del mismo, exigiendo el pago completo de todo lo adeudado de una
sola vez.
El tratamiento que se le da
depende si la deuda es anterior al 15/05/2013 conforme al reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
o posterior, si es anterior bastaba con el impago de una sola cuota y en la
segunda la entidad de crédito ya podía reclamártela, tras la reforma del año
2013, es necesario del vencimiento de al menos tres cuotas mensuales para que
la entidad de por resuelto en contrato.
El Tribunal Supremo elevo
cuestión previa a Europa sobre las consecuencias de la nulidad de la clausula
de vencimiento anticipado en las hipotecas como clausula abusiva.
La sentencia del TSJUE recoge
lo siguiente,
“Por lo que se
refiere a la apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual
carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por
incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado,
incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se
concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad
del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una
obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual
de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal
incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración
y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con
respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de
estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios
adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa
cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. Antes
de entrar en las tremendas repercusiones jurídicas que la declaración de
nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado pueda tener en la ejecución
hipotecaria, considero necesario recordar en qué consiste esta cláusula y como
estaba interpretándose la misma hasta ahora.
Como consecuencia de esta
sentencia el Tribunal Supremo dicto Auto de fecha de ocho de febrero de dos mil
diecisiete, acordando elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
para que se pronuncie si la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado
impide al Juez nacional español continuar con el procedimiento hipotecario
(sobreseerlo) o no.
Dicha consulta contiene las siguientes
cuestiones,
El Pleno de la Sala 1a del
Tribunal Supremo, por Auto de fecha 8 de febrero de 2017, ha acordado elevar
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión prejudicial en los
siguientes términos:
LA SALA ACUERDA: Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en
el ámbito del artículo 267 TFUE , las siguientes peticiones de decisión
prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores:
1.- ¿Debe interpretarse el
art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que
admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la
abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato
de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento
por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie
la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la
validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también
previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio
concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?
2.- ¿Tiene facultades un
tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para una vez declarada
abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito
con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de
una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación
del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el
mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir
al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la
reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la
sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria
reconoce al consumidor?
La elevación de la cuestión
prejudicial por el Tribunal Supremo a Europa, está suponiendo que muchos
Juzgados e incluso Audiencias Provinciales (Córdoba, Murcia, Sevilla, etc.)
hayan decidido suspender los procedimientos hipotecarios donde se haya alegado
la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado hasta que se pronuncie el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Como consecuencia de la
mencionada consulta esta provocando que numerosos Juzgados y Audiencias
Provinciales se estén pronunciando en el sentido de o bien suspender el procedimiento
por una cuestión prejudicial o bien directamente inadmiten o archivan el procedimiento
sin dar lugar a la ejecución.
Estamos por lo tanto en la
posibilidad de alegar como motivo de oposición a la ejecución la nulidad de la
clausula de vencimiento anticipado entre otras como el suelo, gastos,ect…
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