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¿Que necesito para tramitar una herencia?





Tras el fallecimiento de una persona, debe abrirse el proceso hereditario, se trata de un trámite ineludible en el que nos vemos inmersos sin tener absolutamente nada preparado, en la mayoría de los casos, siendo necesario reunir una serie de documentos al objeto de tramitar la herencia.
El primer paso será determinar quiénes son los herederos, llamado este paso declaración de herederos, en el que notarialmente o judicialmente se determinaran quienes son los herederos del fallecido. En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, los herederos y legatarios estarán ya identificados en el testamento, teniendo que hacer la “declaración de herederos notarial” para el caso de inexistencia de testamento.
Los documentos necesarios para tramitar una herencia son los siguientes,
1.- Certificados de defunción
2.- Certificado de última voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si existe)
3.- Certificado de contratos de seguro fallecimiento
4.- DNI de los herederos y del fallecido
5.- Certificado de matrimonio
6.- Certificados de nacimiento de los herederos.
7.- Escrituras del/los inmuebles
8.- Libro de familia.

No existe plazo para tramitar la herencia, pero si plazo para la presentación del debido impuesto de sucesiones, siendo este plazo fiscal de seis meses.
Para el caso de herencias con testamento, tendremos que solicitar una certificación de últimas voluntades. En dicho certificado constara si existe testamento y en que notaria se otorgo el mismo, debiendo acudir a dicha notaria para poder tramitarlo.
Además en el testamento se incluirá el inventario, que incluirá el cuaderno particional, con la cuota que le corresponde a cada heredero o legatario. En el cuaderno particional se debe respetar el porcentaje correspondiente a la legítima de cada heredero, es decir 1/3 herencia le debe ir destinado si o si a los herederos legítimos (salvo excepciones legales), el testador dispondrá además de otro 1/3 de la herencia que podrá repartirlo entre estos mismos herederos legítimos por partes iguales o de manera aleatoria. Por último y con el último 1/3 de la herencia el testador podrá disponer sin restricción, pudiendo dejarlo a favor de una persona extraña  a la herencia o a su vez incluirlo entre los herederos legítimos. Debemos recordar que si existe viudo/a el tercio de mejora le corresponde a este por usufructo.
ü 1/3 de la herencia corresponde a los herederos legítimos, denominándose este porcentaje como “legitima”
ü 1/3 de la herencia, que se denomina de “mejora” que podrá ser destinada a los herederos legítimos como desee el testador.
ü 1/3 de la herencia denominada de libre disposición. El testador podrá legar dicho porcentaje a los herederos legítimos o a una persona extraña a la familia.

Una vez estén determinados los bienes y divididos para cada heredero, podremos aceptar o renunciar a la herencia, liquidaremos el impuesto de sucesiones, pudiendo entonces proceder al cambio de titularidad de los bienes o percibir una cantidad de dinero.

En el caso de herencias sin testamento, los pasos a seguir son casi idénticos.
Una vez se realice la “declaración de herederos notarial” habrá que hacerla pública y esperar veinte días hábiles para el caso de que aparezca un nuevo heredero que no esté incluida en la declaración de herederos.
La partición de la herencia se hace de la misma manera, siendo en este caso el avalúo de los bienes, así como el reparto equitativo de los mismos se hara en notaria y una vez estén conformes los herederos, se firmara la determinada adjudicación de la herencia, liquidación del impuesto de sucesiones y recepción de la herencia.
Siempre es aconsejable en caso de duda o para el caso de disputas familiares por el reparto del caudal hereditario, acudir a un abogado de confianza para que asesore sobre el reparto de bienes, ayudando o elaborando el inventario y los cuadernos particionales, asi como para la mediación entre familiares al objeto de un reparto equitativo.
En nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de ser asesorado de una manera rápida y sencilla, pudiendo encargarnos de todo el trámite burocrático. Recibira cómodamente el cuaderno particional, encargándonos de mediar entre familiares para el caso de existencia de desacuerdo en el reparto de bienes.
Infórmese sin compromiso en el teléfono 652639447 o a través de correo electrónico manuelvillanego@icadiz.net

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