Tras
el fallecimiento de una persona, debe abrirse el proceso hereditario, se trata
de un trámite ineludible en el que nos vemos inmersos sin tener absolutamente
nada preparado, en la mayoría de los casos, siendo necesario reunir una serie
de documentos al objeto de tramitar la herencia.
El
primer paso será determinar quiénes son los herederos, llamado este paso
declaración de herederos, en el que notarialmente o judicialmente se
determinaran quienes son los herederos del fallecido. En el caso de que el fallecido
haya dejado testamento, los herederos y legatarios estarán ya identificados en
el testamento, teniendo que hacer la “declaración de herederos notarial” para
el caso de inexistencia de testamento.
Los
documentos necesarios para tramitar una herencia son los siguientes,
1.- Certificados de
defunción
2.- Certificado de última
voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si existe)
3.- Certificado de
contratos de seguro fallecimiento
4.- DNI de los herederos y
del fallecido
5.- Certificado de
matrimonio
6.- Certificados de
nacimiento de los herederos.
7.- Escrituras del/los
inmuebles
8.- Libro de familia.
No
existe plazo para tramitar la herencia, pero si plazo para la presentación del
debido impuesto de sucesiones, siendo este plazo fiscal de seis meses.

Además
en el testamento se incluirá el inventario, que incluirá el cuaderno
particional, con la cuota que le corresponde a cada heredero o legatario. En el
cuaderno particional se debe respetar el porcentaje correspondiente a la legítima
de cada heredero, es decir 1/3 herencia le debe ir destinado si o si a los
herederos legítimos (salvo excepciones legales), el testador dispondrá además
de otro 1/3 de la herencia que podrá repartirlo entre estos mismos herederos
legítimos por partes iguales o de manera aleatoria. Por último y con el último
1/3 de la herencia el testador podrá disponer sin restricción, pudiendo dejarlo
a favor de una persona extraña a la
herencia o a su vez incluirlo entre los herederos legítimos. Debemos recordar
que si existe viudo/a el tercio de mejora le corresponde a este por usufructo.
ü 1/3
de la herencia corresponde a los herederos legítimos, denominándose este
porcentaje como “legitima”
ü 1/3
de la herencia, que se denomina de “mejora” que podrá ser destinada a los
herederos legítimos como desee el testador.
ü 1/3
de la herencia denominada de libre disposición. El testador podrá legar dicho
porcentaje a los herederos legítimos o a una persona extraña a la familia.
Una
vez estén determinados los bienes y divididos para cada heredero, podremos
aceptar o renunciar a la herencia, liquidaremos el impuesto de sucesiones,
pudiendo entonces proceder al cambio de titularidad de los bienes o percibir
una cantidad de dinero.
En el caso de herencias sin testamento, los pasos a
seguir son casi idénticos.
Una
vez se realice la “declaración de herederos notarial” habrá que hacerla pública
y esperar veinte días hábiles para el caso de que aparezca un nuevo heredero
que no esté incluida en la declaración de herederos.
La
partición de la herencia se hace de la misma manera, siendo en este caso el avalúo
de los bienes, así como el reparto equitativo de los mismos se hara en notaria
y una vez estén conformes los herederos, se firmara la determinada adjudicación
de la herencia, liquidación del impuesto de sucesiones y recepción de la
herencia.
Siempre
es aconsejable en caso de duda o para el caso de disputas familiares por el
reparto del caudal hereditario, acudir a un abogado de confianza para que
asesore sobre el reparto de bienes, ayudando o elaborando el inventario y los
cuadernos particionales, asi como para la mediación entre familiares al objeto
de un reparto equitativo.
En
nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de ser asesorado de una manera rápida
y sencilla, pudiendo encargarnos de todo el trámite burocrático. Recibira cómodamente el cuaderno particional, encargándonos de mediar entre familiares para
el caso de existencia de desacuerdo en el reparto de bienes.
Infórmese
sin compromiso en el teléfono 652639447 o a través de correo electrónico manuelvillanego@icadiz.net
Comentarios
Publicar un comentario