Con
el comienzo del curso escolar, son numerosas las consultas acerca de que debe
considerarse como gasto extraordinario en relación al material escolar,
uniformes, pago de centro educativos, actividades extraescolares ect…
Los
gastos extraordinarios serán abonados a medias por los progenitores serán los
que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario.
Conforme
a la última jurisprudencia, la diferencia esencial que hacen los juzgados salvo
pacto entre las partes es el siguiente:
“Los
gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan
carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad
económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre
que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la
conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes
en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita
antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial,
mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter
médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida
la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación
(incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no
básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general,
cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de
la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado
los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter
educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un
deficiente rendimiento académico.
En
relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar
naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un
progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a
dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez
días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el
progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el
gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el
nombre del profesional que lo expide.
Son
gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión
alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio,
educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos
por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal,
transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones
escolares, uniformes, libros).
Son gastos ordinarios no usuales
las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática,
idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de
cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así
como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y
las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que
deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda
compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma
unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse
con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la
discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.”
Ante cualquier duda contacte con nosotros en el Tlf. 652 639 447
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