Ir al contenido principal

Los gastos extraordinarios de los hijos tras la ruptura.


Con el comienzo del curso escolar, son numerosas las consultas acerca de que debe considerarse como gasto extraordinario en relación al material escolar, uniformes, pago de centro educativos, actividades extraescolares ect…
Los gastos extraordinarios serán abonados a medias por los progenitores serán los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario.
Conforme a la última jurisprudencia, la diferencia esencial que hacen los juzgados salvo pacto entre las partes es el siguiente:
         “Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.”
Ante cualquier duda contacte con nosotros en el Tlf. 652 639 447 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Construimos la vivienda en terreno de mis suegros. Ahora nos separamos. ¿Qué pasa con la casa?

Por Manuel Villanego Salomón Es muy frecuente que en zonas rurales, ante la disponibilidad de terreno por parte de los padres y  las adversidades económicas actuales, las nuevas parejas construyesen su vivienda en el terreno que se les cedió por parte de sus suegros. Si dicha cesión se hizo  mediante una donación a través de escritura pública, no existe ningún problema, pero si dicha cesión, como es en la mayoría de los casos, se hizo de manera verbal, la cosa se complica. Este supuesto genera la duda sobre si la vivienda es propiedad de los padres que cedieron el terreno, de los conyugues por partes iguales o es propiedad en exclusiva del conyugue cuyo progenitor le cedió el terreno. Es decir, si es ganancial o privativa, saltando a la luz la controversia ante la decisión de que hacemos con la casa. Conforme al   art. 1354 del Código Civil señala que: Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida. Seria este el caso en e...

Régimen de visitas y estado de alarma

Con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto afectada la movilidad de la población, con intención de contener el coronavirus. Señala el artículo 1 que «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». ¿Que hacemos entonces con el régimen de vistas de los menores? Este supuesto no esta contemplado en el RD 465/20, por lo que   a priori no está justificado el traslado de los menores para dar cumplimiento al régimen de visitas, sea por guarda y custodia compartida o no. Distintas son las respuestas que se está...

La modificación de medidas

Señala los Art. 90 y 91 C.C que   las  medidas  que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges,  podrán ser modificadas  judicialmente o por nuevo Convenio Regulador,  “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias” . Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de un Juez. Con el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el domicilio en el que reside con un uso y disfrute. En definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho cambio ha de ser inesperado, importan...