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Entradas

Régimen de visitas y estado de alarma

Con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha visto afectada la movilidad de la población, con intención de contener el coronavirus. Señala el artículo 1 que «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». ¿Que hacemos entonces con el régimen de vistas de los menores? Este supuesto no esta contemplado en el RD 465/20, por lo que   a priori no está justificado el traslado de los menores para dar cumplimiento al régimen de visitas, sea por guarda y custodia compartida o no. Distintas son las respuestas que se está...
Entradas recientes

Construimos la vivienda en terreno de mis suegros. Ahora nos separamos. ¿Qué pasa con la casa?

Por Manuel Villanego Salomón Es muy frecuente que en zonas rurales, ante la disponibilidad de terreno por parte de los padres y  las adversidades económicas actuales, las nuevas parejas construyesen su vivienda en el terreno que se les cedió por parte de sus suegros. Si dicha cesión se hizo  mediante una donación a través de escritura pública, no existe ningún problema, pero si dicha cesión, como es en la mayoría de los casos, se hizo de manera verbal, la cosa se complica. Este supuesto genera la duda sobre si la vivienda es propiedad de los padres que cedieron el terreno, de los conyugues por partes iguales o es propiedad en exclusiva del conyugue cuyo progenitor le cedió el terreno. Es decir, si es ganancial o privativa, saltando a la luz la controversia ante la decisión de que hacemos con la casa. Conforme al   art. 1354 del Código Civil señala que: Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida. Seria este el caso en e...

Necesito abandonar la vivienda alquilada. ¿Que consecuencias tiene?

Por Manuel Villanego Salomón El desistimiento del contrato por el arrendatario es un problema frecuente ante las dificultades económicas. La preocupación sobre las consecuencias de abandonar una vivienda alquilada es razonable, tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Tenemos que distinguir entre aquellos contratos celebrados antes o después del 6 de junio de 2013, cuando entra en vigor las modificaciones establecidas en la Ley 4/2013, la cual sigue estándolo, tras la modificación de Real Decreto-Ley 7/2019.            El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013, permite el abandono de la vivienda arrendada después de transcurrir seis meses de duración del contrato, sin consecuencias para el arrendatario. Para aquellos contratos celebrados con anterioridad a esta fecha, no se permitía la renuncia para contratos de duración inferior a cinco años. ...

La modificación de medidas

Señala los Art. 90 y 91 C.C que   las  medidas  que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges,  podrán ser modificadas  judicialmente o por nuevo Convenio Regulador,  “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias” . Estas circunstancias fácticas, son las que llevaron a establecer un determinado convenio regulador, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de un Juez. Con el trascurso del tiempo, las circunstancias van inevitablemente cambiando, ya sea porque los hijos en común cumplan años, accedan al mercado laboral o cambien de domicilio. Cabe la posibilidad que uno de las partes encuentre o pierda el trabajo o incluso que empiece a convivir con su nueva pareja, en el domicilio en el que reside con un uso y disfrute. En definitiva, es muy probable que tras el divorcio o la separación o a través de una regulación de medidas paterno filiales, estas circunstancias cambien. Dicho cambio ha de ser inesperado, importan...

Duración de los contratos de arrendamientos de vivienda.

          Desde el pasado 6 de junio de 2013, hubo una modificación que afectó a la legislación aplicable a los arrendamientos de vivienda, principalmente respecto de su duración, es por lo que, todos los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha, deben regirse por esta nueva regulación. La duración de los contratos destinados a vivienda, está regulada en los artículos 9 y 10 de la LAU. La ley establece que el tiempo de duración del contrato será el que pacten las partes, con un plazo mínimo de tres años para los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 a voluntad del inquilino. Las consecuencias de la aplicación de la nueva normativa garantiza que al inquilino no se le podrá expulsar de la vivienda arrendada, si el quiere, en los tres años siguientes a la firma del contrato, siempre y cuando este cumpla con sus obligaciones o el arrendador acredite que necesita la vivienda arrendada para vivienda. Si el a...

Los gastos extraordinarios de los hijos tras la ruptura.

Con el comienzo del curso escolar, son numerosas las consultas acerca de que debe considerarse como gasto extraordinario en relación al material escolar, uniformes, pago de centro educativos, actividades extraescolares ect… Los gastos extraordinarios serán abonados a medias por los progenitores serán los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario. Conforme a la última jurisprudencia, la diferencia esencial que hacen los juzgados salvo pacto entre las partes es el siguiente:           “Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa...

¿Que necesito para tramitar una herencia?

Tras el fallecimiento de una persona, debe abrirse el proceso hereditario, se trata de un trámite ineludible en el que nos vemos inmersos sin tener absolutamente nada preparado, en la mayoría de los casos, siendo necesario reunir una serie de documentos al objeto de tramitar la herencia. El primer paso será determinar quiénes son los herederos, llamado este paso declaración de herederos, en el que notarialmente o judicialmente se determinaran quienes son los herederos del fallecido. En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, los herederos y legatarios estarán ya identificados en el testamento, teniendo que hacer la “declaración de herederos notarial” para el caso de inexistencia de testamento. Los documentos necesarios para tramitar una herencia son los siguientes, 1.- Certificados de defunción 2.- Certificado de última voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si existe) 3.- Certificado de contratos de seguro fallecimiento 4.- ...